domingo, 22 de mayo de 2011

El Poder. O la Potencia Absoluta.

La muerte-suplicio es un arte de retener la vida en el dolor, subdividiéndola en "mil muertes" y obteniendo con ella, antes de que cese la existencia, "the most exquisite agonies". El suplicio descansa sobre todo en un arte cuantitativo del sufrimiento.


El suplicio forma, además, parte de un ritual. Es un elemento en la liturgia punitiva, y que responde a dos exigencias. Con relación a la víctima, debe ser señalado: está destinado, ya sea por la cicatriz que deja en el cuerpo, ya por la resonancia que lo acompaña, a volver infame a aquel que es su víctima; el propio suplicio, si bien tiene por función la de "purgar" el delito, no reconcilia; traza en torno o, mejor dicho, sobre el cuerpo mismo del condenado unos signos que no deben borrarse; la memoria de los hombres, en todo caso, conservará el recuerdo de la exposición, de la picota, de la tortura y del sufrimiento debidamente comprobados. Y por parte
de la justicia que lo impone, el suplicio debe ser resonante, y debe ser comprobado por todos, en cierto modo como su triunfo.


El mismo exceso de las violencias infligidas es uno de los elementos de su gloria: el hecho de que el culpable gima y grite bajo los golpes, no es un accidente vergonzoso, es el ceremonial mismo de la justicia manifestándose en su fuerza. De ahí, sin duda, esos suplicios que siguen desarrollándose aún después de la muerte: cadáveres quemados, cenizas arrojadas al viento, cuerpos arrastrados sobre zarzos, expuestos al borde de los caminos. La justicia persigue al cuerpo más allá de todo sufrimiento posible.


En los "excesos" de los suplicios, se manifiesta toda una economía del poder.


Escrita, secreta, sometida, para construir sus pruebas, a reglas rigurosas, la instrucción penal es una máquina que puede producir la verdad en ausencia del acusado.


Como decía Ayrault, a quien no le gustaban en absoluto estos procedimientos secretos, "No está el todo en que los malos sean castigados justamente. Es preciso, a ser posible, que se juzguen y se condenen ellos mismos." En el interior del crimen reconstituido por escrito, el criminal que confiesa viene a desempeñar el papel de verdad viva. La confesión, acto del sujeto delincuente, responsable y parlante, es un documento complementario de una instrucción escrita y secreta. De ahí la importancia que todo este procedimiento de tipo inquisitivo concede a la confesión.


Cierto es que la práctica de la tortura tiene orígenes lejanos: la Inquisición indudablemente, e incluso sin duda más allá, los suplicios de esclavos. Pero no figura en el derecho clásico como un
rastro o una mancha. Tiene su lugar estricto en un mecanismo penal complejo en el que el
procedimiento de tipo inquisitorial va lastrado de elementos del sistema acusatorio; en el que la
demostración escrita necesita de un correlato oral; en el que las técnicas de la prueba administrada por los magistrados van mezcladas con los procedimientos de las torturas por las cuales se desafiaba al acusado a mentir; en el que se le pide, de ser necesario por la más violenta de las coacciones, que desempeñe en el procedimiento el papel de colaborador voluntario; en el que se trataba, en suma, de hacer producir la verdad por un mecanismo de dos elementos, el de la investigación llevada secretamente por la autoridad judicial y el del acto realizado ritualmente por el acusado. El cuerpo del acusado —cuerpo parlante y, de ser necesario, sufriente— asegura el engranaje de esos dos mecanismos.


En primer lugar, el tormento no es una manera de arrancar la verdad a toda costa; no es la tortura desencadenada de los interrogatorios modernos; es cruel ciertamente, pero no salvaje. Se trata de una práctica reglamentada, que obedece a un procedimiento bien definido: momentos, duración, instrumentos utilizados, longitud de las cuerdas, peso de cada pesa, número de cuñas,
intervenciones del magistrado que interroga, todo esto se halla, de acuerdo con las diferentes
costumbres, puntualmente codificado. La tortura es un juego judicial estricto.


La búsqueda de la verdad por medio del tormento es realmente una manera de provocar la aparición de un indicio, el más grave de todos, la confesión del culpable; pero es también la batalla, con la victoria de un adversario sobre el otro, lo que "produce" ritualmente la verdad. En la tortura para hacer confesar hay algo de investigación y hay algo de duelo.


Y el cuerpo del condenado es de nuevo una pieza esencial en el ceremonial del castigo público. Corresponde al culpable manifestar a la luz del día su condena y la verdad del crimen que ha cometido. Su cuerpo exhibido, paseado, expuesto, supliciado, debe ser como el soporte público de un procedimiento que había permanecido hasta entonces en la sombra; en él, sobre él, el acto de justicia debe llegar a ser legible por todos.


El verdadero suplicio tiene por función hacer que se manifieste la verdad, y en esto prosigue, hasta ante los ojos del público, el trabajo del tormento. Aporta a la sentencia la firma de aquel que la sufre.


Se cierra el círculo: del tormento a la ejecución, el cuerpo ha producido y reproducido la verdad
del crimen. O más bien constituye el elemento que a través de todo un juego de rituales y de
pruebas confiesa que el crimen ha ocurrido, profiere que lo ha cometido él mismo, muestra que lo
lleva inscrito en sí y sobre sí, soporta la operación del castigo y manifiesta de la manera más
patente sus efectos. El cuerpo varias veces supliciado garantiza la síntesis de la realidad de los
hechos y de la verdad de la instrucción, de los actos del procedimiento y del discurso del criminal,
del crimen y del castigo.


El castigo no puede, por lo tanto, identificarse ni aun ajustarse a la reparación del daño; debe siempre existir en el castigo una parte, al menos, que es la del príncipe; e incluso cuando se combina ésta con la reparación prevista, constituye el elemento más importante de la liquidación penal del delito. Ahora bien, esta parte del príncipe, en sí misma, no es simple: por un lado, implica la reparación del daño que se ha hecho a su reino, del desorden instaurado, del ejemplo dado, perjuicio considerable y sin común medida con el que se ha cometido respecto de un particular; pero implica también que el rey procura la venganza de una afrenta que ha sido hecha a su persona.

El derecho de castigar será, pues, como un aspecto del derecho del soberano a hacer la guerra a sus enemigos: castigar pertenece a ese "derecho de guerra, a ese poder absoluto de vida y muerte de que habla el derecho romano con el nombre de merum imperium, derecho en virtud del cual el príncipe hace ejecutar su ley ordenando el castigo del crimen".Pero el castigo es también una manera de procurar una venganza que es a la vez personal y pública, ya que en la ley se encuentra presente en cierto modo la fuerza físico-política del soberano.


El suplicio desempeña, pues, una función jurídico-política. Se trata de un ceremonial que tiene por objeto reconstituir la soberanía por un instante ultrajada: la restaura manifestándola en todo su esplendor.


Su objeto es menos restablecer un equilibrio que poner en juego, hasta su punto extremo, la disimetría entre el súbdito que ha osado violar la ley, y el soberano omnipotente que ejerce su fuerza.


Si la reparación del daño privado, ocasionado por el delito, debe ser bien proporcionada, si la sentencia debe ser equitativa, la ejecución de la pena no se realiza para dar el espectáculo de la mesura, sino el del desequilibrio y del exceso; debe existir, en esa liturgia de la pena, una afirmación enfática del poder y de su superioridad intrínseca.


En la forma explícitamente evocada de la carnicería, la destrucción infinitesimal del cuerpo se integra aquí en el espectáculo: cada trozo queda expuesto como para la venta.


Es cierto también que el "menosprecio" del cuerpo se refiere a una actitud general respecto de la
muerte; y en esta actitud se podría descifrar tanto los valores propios del cristianismo como una
situación demográfica y en cierto modo biológica: los estragos de la enfermedad y del hambre, las
mortandades periódicas de las epidemias, la formidable mortalidad de los niños, lo precario de los
equilibrios bioeconómicos, todo esto hacía que la muerte fuera familiar y suscitaba en torno suyo
hechos rituales para integrarla, hacerla aceptable y dar un sentido a su permanente agresión.


Si el suplicio se halla tan fuertemente incrustado en la práctica jurídica se debe a que es
revelador de la verdad y realizador del poder. Garantiza la articulación de lo escrito sobre lo oral,
de lo secreto sobre lo público, del procedimiento de investigación sobre la operación de la
confesión; permite que se reproduzca el crimen y lo vuelve sobre el cuerpo visible del criminal; es preciso que el crimen, en su mismo horror, se manifieste y se anule. Hace también del cuerpo del condenado el lugar de aplicación de la vindicta soberana, el punto de encuentro para una
manifestación del poder, la ocasión de afirmar la disimetría de las fuerzas.


De Vigilar y Castigar, nacimiento de la prisión.

Michel Foucault

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